Articulo 7: LOS SEGUROS DE VIDA






Cuando se habla de un "seguro", hay que referirse a un contrato mediante cual, una de las partes (asegurado), contrata los servicios de la otra parte, en relación a diversos ámbitos, económico, legal,...; a cambio la otra parte (asegurador), recibe una prima que el asegurado debe pagar, para que ambas partes cumplan con los requisitos que el contrato le exige a cada uno.

El contrato de seguro puede tener como fin, cubrir toda clase de riesgos, mientras exista un interés asegurable, simepre y cuando no lo prohíba la ley expresamente.
Algunos ejemplos son:

  • Riesgos sobre las cosechas
  • Riesgos del mar
  • Riesgos de incendios
  • La duración de vida de uno o más individuos
  • Riesgos de los transportes por mar o por tierra
Por lo general, el asegurador forma parte de una compañía de seguros, la cuál suele estar organizada en una sociedad anónima, o por alguna cooperativa.

El contrato de seguro reune las siguientes características:

  1. Es consensual, ya que se necesita el consentimiento de ambas partes, no comienza a producir sus efectos hasta que no aceptan las dos partes.
  2. Es bilateral, debido a que genera derechos y obligaciones de manera recíproca, en la relación asegurador-asegurado.
  3. Es aleatorio, porque hace referencia a la indemnización de un daño o una pérdida provocado por un acontecimientoo un hecho incierto, ya que es imposible saberlo o predecirlo.
Hay un tipo de seguros específico, llamado seguros de vida, los cuales se pueden clasificar atendiendo a distintos criterios:

SEGÚN EL RIESGO QUE CUBRAN PUEDEN SER:


  1. Seguros en caso de muerte: De acuerdo con este tipo de seguros, hay que esperar al fallecimiento del asegurado, para que el asegurador abone el importe del seguro, al beneficiario nombrado por el asegurado.
  2. Seguros en caso de vida: En estos casos, el asegurado recibe el importe del seguro, si se encuentra vivo cuando finalice un determiando período de tiemp

    o.
  3. Seguros mixtos: Son una combinación de los dos anteriores, esto quiere decir que los beneficiarios reciben el importe del seguro, en caso de que el asegurado fallezca, antes de haber vencido el contrato; y por el contrario, si sobrevive al vencimiento del contrato, es éste el que recibe el seguro.
SEGÚN CUBRAN A UNO O MÁS SUJE
TOS PUEDEN SER:

  1. Seguros sobre un sujeto: Se abona el seguro al fallecer el asegurado.
  2. Seguros sobre dos o más sujetos: En este caso, se abona el seguro al fallecer una de las personas aseguradas, a favor de la otra u otras.
SEGÚN EL NÚMERO DE PERSONAS AMPARADAS POR LA PÓLIZA PUEDEN SER:

  1. Seguros individuales: La función de estos contratos, es asegurar una persona con un seguro de muerte, de vida o mixto.
  2. Seguros colectivos: Mediante estos contratos, se asegura la vida de varios sujetos, lo que significa, que al fallecer éstas, los beneficiarios reciben el importe del seguro.
SEGÚN LAS CLÁUSULAS ADICIONALES PUEDEN SER:

  1. Seguros con cláusulas adicionales: Según estas cláusulas, la póliza puede contener otros privilegios.
  2. Seguros sin cláusulas adicionales: Son aquellos que contienen pólizas que unicamente preveen el seguro de muerte, mixto o vida.

Algunas compañías de seguros conocidas son: